Nuevas facultades de la Junta General. Juicio de suficiencia notarial
Resumen
La nueva facultad de la Junta General, esto es, el poder decidir sobre “La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”, introduce un elemento perturbador a la seguridad jurídica preventiva, pues obliga a distinguir en los negocios jurídicos realizados por el órgano de administración (generalmente adquisición/enajenación de activos), si se trata de activos “esenciales” (competencia de la Junta General) o no (competencia del órgano de administración), sin que el legislador precise de forma tasada qué es un “activo esencial” –solo establece una presunción-, ni aclare de quien es la competencia para decidir sobre el carácter de “esencial” del activo, ni tampoco si la posible falta de acuerdo afecta a terceros.
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