Una primera aproximación a la realidad del acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal y su relación con el Registro de la Propiedad
Resumen
Introducir la mediación en el ámbito del derecho concursal es una medida valiente pero arriesgada. La Ley de Emprendedores, ley 14/2013 da un primer paso mediante el acuerdo extrajudicial de pagos competencia del mediador concursal. En sentido estricto pese a la terminología utilizada no es un verdadero supuesto de mediación, pero sí una importante medida de desjudicialización de la fase común del concurso. Esta primera regulación debe ser completada y revisada de manera integradora con el resto de nuestro ordenamiento jurídico, salvando las lagunas y conflictos que desde su entrada en vigor, ya vienen advirtiendo los operadores jurídicos implicados.
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PDFReferencias
SENÉS MOTILLA, Carmen, “El acuerdo extrajudicial de pagos: ¿alternativa efectiva al concurso de acreedores?”, Revista de Derecho Civil, vol. I, núm. 1 (enero-marzo, 2014), Estudios, pp. 49-68.
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