El cálculo de la cuota reservada a los especialmente protegidos en Cuba y la protección de su intangibilidad cuantitativa. Glosas a la sentencia nº. 365, de 25 de septiembre de 2012, de la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Supremo Popular

Raúl José Vega Cardona, Ediltrudis Panadero de la Cruz

Resumen


De todos los institutos que engloba la norma sustantiva civil cubana, es quizás el de los herederos especialmente protegidos y todas las instituciones que giran en torno a este, el que con mayor rigor sufrió los embates del legislador en cuanto a su reducción normativa. El propio hecho de la eliminación del término legítima, y el cambio, de «legitimarios» por «herederos especialmente protegidos»; es fiel reflejo de ello. Si revisamos el articulado del Código Civil cubano nos percataremos que en cuanto al tema en cuestión la ley determina un monto o quantum para dichos sujetos, que limita la voluntad del testador al momento de disponer de su patrimonio en el testamento, sin que tales sujetos requieran necesariamente ostentar la condición de herederos en tanto pueden recibir la cuota por «cualquier otro título» según el dictum del artículo 494. Es así como dicha asignación se encuentra protegida por normas imperativas porque el incumplimiento de la atribución por el causante trae consigo consecuencias condenatorias. La propia concepción asistencial de la atribución refuerza a su vez el officium pietatis, sustento de cualquier sistema legitimario al exigirse, a tenor de lo establecido en el artículo 493.1 del Código Civil, no solo la relación de parentesco o conyugal con el finado, sino además la inaptitud para trabajar y la dependencia económica. Sin embargo, a los elementos característicos de la institución objeto de estudio debe sumársele: la transitoriedad de la condición de especialmente protegido, la circunscripción del instituto únicamente a la sucesión testada, y la no regulación de la desheredación. Pero a pesar de que sustancialmente pueda convenirse sobre la base legitimaria de la institución de los herederos especialmente protegidos, lo cierto es que el legislador del Código Civil cubano dejó desprovistos a los operadores del Derecho de los mecanismos jurídicos que permitiesen calcular el monto de la cuota reservada por ley, punto sobre el que versa justamente el presente ensayo.


Palabras clave


legítima, legitimarios, herederos especialmente protegidos, cálculo de la cuota.

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