Guarda legal de personas incapaces y de hijos mayores incapacitados

Isabel Zurita Martín

Resumen


En este trabajo se reflexiona sobre la aplicación a los incapaces en situación de desamparo de las medidas de protección previstas por el artículo 172 del Código Civil para los menores, especialmente en lo referente a las distintas formas de guarda legal. Se pone para ello en relación este precepto con lo establecido en el artículo 239.3 del Código Civil, que prevé tan solo la asunción por la entidad pública por ministerio de la ley de la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas previstas en el artículo 234 del Código Civil sea nombrado tutor o cuando el incapaz se encuentre en situación de desamparo. Se presta especial atención a la situación del hijo incapacitado que se encuentra bajo la patria potestad rehabilitada de sus padres, utilizándose como punto de partida del trabajo una resolución judicial que acordó la remoción de la patria potestad respecto de su hijo incapacitado, asignándole como tutor una fundación. 


Palabras clave


Derecho de la persona

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