¿Las rentas cobradas por un subarriendo ilegal pueden calificarse como enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal?

Rebeca Fariña Fariña

Resumen


Celebrado un contrato de arrendamiento urbano de local, la arrendataria procede a subarrendar en contra de la prohibición expresa que figura en el mismo. Se plantea si la renta mensual recibida en virtud del subarriendo, notablemente superior a la que paga como arrendataria, constituye un enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal.  


Palabras clave


enriquecimiento sin causa; Obligaciones y contratos; arrendamiento urbano de local; subarriendo ilegal;

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Referencias


CARRASCO PERERA, “Restitución de provechos”, ADC, 1988, pp. 5-151.

BASOZÁBAL ARRUE, Enriquecimiento injustificado por intromisión en derecho ajeno, Civitas, Madrid, 1998, pp. 183ss.


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