¿Las rentas cobradas por un subarriendo ilegal pueden calificarse como enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal?
Resumen
Celebrado un contrato de arrendamiento urbano de local, la arrendataria procede a subarrendar en contra de la prohibición expresa que figura en el mismo. Se plantea si la renta mensual recibida en virtud del subarriendo, notablemente superior a la que paga como arrendataria, constituye un enriquecimiento sin causa restituible al arrendador principal.
Palabras clave
enriquecimiento sin causa; Obligaciones y contratos; arrendamiento urbano de local; subarriendo ilegal;
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PDFReferencias
CARRASCO PERERA, “Restitución de provechos”, ADC, 1988, pp. 5-151.
BASOZÁBAL ARRUE, Enriquecimiento injustificado por intromisión en derecho ajeno, Civitas, Madrid, 1998, pp. 183ss.
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