Prisión por deudas: inconstitucionalidad del delito de impago pensión compensatoria
Imprisonment for debt: Unconstitutionality of crime of non-payment alimony

José Manuel Vara González

Resumen


El artículo 227 del Código Penal recoge un tipo penal que puede ser considerado como un supuesto residual de condena a prisión por deudas. La naturaleza jurídica de la pensión compensatoria entre cónyuges separados o divorciados es de orden económico patrimonial, no alimenticia ni asistencial, por lo que es constitucionalmente dudosa la opción de política legislativa consistente en reprimir su incumplimiento por vía penal. En el origen histórico de su tipificación se encuentra su asimilación a otras modalidades de prestaciones asistenciales familiares, que pueden explicar su injustificado tratamiento unitario actual.


Palabras clave


: Pensión compensatoria; prisión por deudas; inconstitucionalidad; efectos del divorcio

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