Aplicación analógica a demandas, en virtud de la Ley 57-1968, del plazo de prescripción establecido por la Ley 50-1980 de Contrato de Seguro
Resumen
Se plantea la aplicabilidad del plazo de prescripción de dos años establecido por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro a la responsabilidad de una Entidad de Crédito por entregas a cuenta del precio de viviendas adquiridas en construcción, en lugar del de prescripción general para las acciones personales sin plazo especial. En conclusión, si la Entidad de Crédito tenía obligación de comprobar la existencia de aval o seguro que garantizase las cantidades ingresadas en cuenta, no puede ostentar una responsabilidad más amplia que la del propio seguro, debiendo limitarse ésta al plazo de dos años, prescribiendo la responsabilidad de dicha Entidad de Crédito transcurrido ese tiempo.
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PDFReferencias
SILLERO CROVETTO, Blanca, «La protección del comprador de vivienda», Revista de Derecho Civil, vol. III, nº 3 (2016), pp. 49-92.
FERNÁNDEZ BALDOMERO, Eugenia, «El seguro de caución para garantizar el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación», European Scientific Journal, ESJ, vol. 11, nº 34 (2015), pp. 356-385.
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