El reconocimiento de complacencia ante notario
The false confession of fatherhood before a notary
Resumen
¿Qué debe hacer el notario cuando se pretende escriturar un reconocimiento de complacencia? La Dirección General de Registros y Notariado, tradicionalmente, lo ha tenido por nulo de pleno Derecho, vedando su inscripción, mas el Tribunal Supremo español, en sentencia de 15 de julio de 2016, niega dicha nulidad per se y lo que prohíbe a los Encargados del Registro Civil es que rechacen la inscripción por esta razón, por lo que los notarios, a primera vista, parece que no sólo pueden, sino que deben escriturar. No obstante, hay sobradas razones para denegar el ministerio notarial y no sólo cuando la filiación falsa sea además imposible.
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PDFReferencias
Muñoz de Dios Sáez, Luis F., «La gestación por sustitución: un fraude a la adopción (tras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014)», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 18 (2014), número monográfico sobre Las fronteras del Derecho biosanitario.
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Vaquero Pinto, María José, «La impugnación del reconocimiento de complacencia según la doctrina fijada por la sentencia del TS de 15 de julio de 2016», el blog «hay Derecho» (https://hayderecho.com/2016/09/01/la-impugnacion-del-reconocimiento-de-complacencia-segun-la-doctrina-fijada-por-la-sentencia-del-ts-de-15-de-julio-de-2016/).
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