La atribución del uso temporal de la vivienda habitual al conviviente supérstite en Andalucía
Resumen
El artículo 13 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho de Andalucía atribuye al conviviente supérstite el derecho de uso de la vivienda habitual durante el plazo de un año desde el fallecimiento de su pareja. En el presente trabajo se analiza el contenido del referido precepto y la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para regularlo
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PDFReferencias
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