Notas sobre la vigencia, o no, de las modificaciones en materia de celebración de matrimonio introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria: la dudosa legalidad, de momento, de los matrimonios celebrados ante notario
Notes on the validity, or not, of the modifications on marriage that made the voluntary jurisdiction law: the doubtful legality, for now, of the weddings celebrated by the notary

Santiago Hidalgo García

Resumen


El propósito de estas notas es demostrar que los notarios –pese a que ya se está haciendo– no son competentes, con arreglo a la legislación vigente, para celebrar matrimonios: la communis opinio sobre la materia es que mientras no esté en vigor la LRC no se puede instruir el expediente matrimonial ante notario, pero sí se puede celebrar el matrimonio, tal opinión a mi modo de ver carece de sustento legal y a día de hoy.

Con arreglo a la legislación vigente no pueden hacer ni lo uno, ni lo otro, por idénticas razones. Ambas cosas las podrán hacer cuando entren en vigor la nueva redacción de los artículos 51 del C.c., 58 de la LRC 2011 y 51 y 52 de la LN, es decir, el 30 de junio de 2020, si es que para entonces no hay un nuevo aplazamiento.


Palabras clave


matrimonio, notario; Registro Civil; Jurisdicción Voluntaria

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