Exigencia de una duplicidad documental innecesaria en la partición judicial
Resumen
El artículo 787.2 LEC establece que el decreto del secretario judicial que apruebe las operaciones particionales, mandará protocolizarlas. Y el artículo 787.2 vuelve a exigir la protocolización de las mismas.
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PDFReferencias
CRESPO ALLUÉ, F., La sucesión hereditaria y el juicio divisorio, VVAA, Lex Nova y Thomson Reuters, Valladolid, 2012, p. 450.
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