La acreditación de la guarda de hecho de las personas con discapacidad en el artículo 169-13 del Código de Derecho foral de Aragón
Resumen
La reciente Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas (en adelante, Ley 3/2024), ha adaptado dicho Código a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, Convención de Nueva York). Entre otras novedades, introduce en el artículo 169-13 la regulación de los medios a través de los cuales puede acreditarse la existencia de la guarda de hecho, una cuestión que se ha revelado problemática en Derecho común tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021. A pesar de tratarse de una medida informal de apoyo, la intervención del guardador de hecho en el tráfico requiere aportar reiteradamente una prueba de su existencia. El análisis de este artículo motiva la propuesta de incorporar un precepto similar a nuestro Código civil.
Palabras clave:
Guarda de hecho; medidas de apoyo; Código de Derecho Foral de Aragón; personas con discapacidad; acreditaciónReferencias
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