Los artículos 1057 y 1060 del Código Civil vistos desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria / Articles 1057 and 1060 of the Civil Code view from Law of Voluntary Jurisdiction

José Antonio Escartín Ipiéns

Resumen

Este trabajo pretende analizar la figura del contador partidor dativo del artículo 1057.2 del Código civil, tras la Ley 15/2015, de 2 de julio, en el campo de la Jurisdicción Voluntaria, sin perjuicio de que esta figura pueda ser utilizada praeter legem en el campo contencioso de los juicios divisorios.

Palabras clave:

Derecho de sucesiones, partición hereditaria, notario

Referencias

ESCARTÍN IPIÉNS, José Antonio, «El contador partidor dativo: nota sobre su origen, finalidad, naturaleza, funciones y procedimiento», en Estudios de derecho de sucesiones: «Liber amicorum» Teodora F. Torres García / coord. por M. Herrero Oviedo; A. Domínguez Luelmo (dir.), M. P. García Rubio (dir.), 2014, pp. 405-432.

GONZÁLEZ ACEBES, Begoña, El Contador-Partidor Dativo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2005.

PÉREZ RAMOS, C., «Contador partidor dativo notarial», El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, nº 65, 2016, pp. 24-31.

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Publicado

2016-06-30

Número

Sección

Ensayos
LICENCIA © Revista de Derecho Civil 2025 COMPARTIR EN

Cómo citar

Los artículos 1057 y 1060 del Código Civil vistos desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria / Articles 1057 and 1060 of the Civil Code view from Law of Voluntary Jurisdiction. (2016). Revista De Derecho Civil, 3(2), pp. 127-145. https://nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/215