Exigencia de una duplicidad documental innecesaria en la partición judicial

Margarita Herrero Oviedo

Resumen

El artículo 787.2 LEC establece que el decreto del secretario judicial que apruebe las operaciones particionales, mandará protocolizarlas. Y el artículo 787.2 vuelve a exigir la protocolización de las mismas.

Referencias

CRESPO ALLUÉ, F., La sucesión hereditaria y el juicio divisorio, VVAA, Lex Nova y Thomson Reuters, Valladolid, 2012, p. 450.

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Publicado

2014-05-08

Número

Sección

Cuestiones
LICENCIA © Revista de Derecho Civil 2025 COMPARTIR EN

Cómo citar

Exigencia de una duplicidad documental innecesaria en la partición judicial. (2014). Revista De Derecho Civil, 1(2), pp. 241-244. https://nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/64