Uso de bienes privativos en beneficio de la sociedad de gananciales
Resumen
El artículo 1398.2ª del Código Civil prevé la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de unas partidas que compensen la consumición o el deterioro de los bienes privativos usados en beneficio de la familia. En el presente trabajo se plantea la posibilidad de dotar de una mayor virtualidad al citado precepto con la finalidad de poder neutralizar ciertos reembolsos que se inventarían en el activo de la sociedad de gananciales por la realización de mejoras o de adquisición de bienes privativos.
Palabras clave
Derecho de familia; Régimen económico matrimonial
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