Competencia para resolver recursos gubernativos en Cataluña.

Víctor J. Prado Gascó

Resumen


Eludir en el título inscribible, la declaración de una obra nueva en construcción (que según licencia y proyecto técnico afecta a la configuración arquitectónica y elementos estructurales, manteniendo la fachada por ser edificio protegido, art. 2 LOE) y soslayar de un plumazo el control urbanístico a su terminación, haciendo que el Registro de la Propiedad publique una situación de apariencia de legalidad urbanística falsa con el consecuente perjuicio para el tercer adquirente de buena fe, supone a nuestro juicio una infracción del principio seguridad jurídica preventiva en materia urbanística, de la normativa de protección a consumidores y del principio de especialidad registral, que son en esencia cuestiones de Derecho común con connotaciones autonómicas.

La determinación de la competencia para resolver los recursos gubernativos en Cataluña ha de partir necesariamente de la imposibilidad de elección de fuero por la parte interesada recurrente, que velará por su propio interés, y recaer en una comisión paritaria conformada por ambos centros Directivos que debería centrarse en la cuestión de fondo debatida en el acuerdo de calificación que se recurre.


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