La tutela de las personas menores después de la Ley 8/2021, de 2 de junio
Guardianship after law 8/2021, of june 2
Resumen
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, adapta nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York. La nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad de la persona e introduce un nuevo sistema que basado en la consideración de la voluntad y preferencias de la persona. Se abandona la medida de la incapacitación que suponía la limitación de la capacidad de obrar y la constitución de una institución de protección y se cambia por un sistema de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica a la persona. La curatela se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad y se elimina de este ámbito la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada. De este modo, la tutela pierde su condición de medida de protección de personas mayores de edad y queda enmarcada exclusivamente en el ámbito de las menores de edad. La Ley 8/2021 se ocupa de modificar la regulación de la tutela para adaptarla a estos cambios, por bien que, con la atención tan centrada en la regulación del nuevo paradigma de la discapacidad, pierde la perspectiva de la realidad de la tutela de las personas menores de edad, que en la mayoría de los casos se configura como una tutela administrativa y en menos supuestos como una tutela ordinaria.
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