Las cooperativas de vivienda: Consideración del socio cooperativista como consumidor
Resumen
Es muy habitual, en el tráfico jurídico, que se lleven a cabo promociones de viviendas bajo la forma de Sociedad Cooperativa, pero ¿es merecedor el denominado socio cooperativista de que se le atribuya la condición de consumidor, con lo que ello implica?Palabras clave:
Vivienda, Consumidor, Cooperativa de vivienda, Socio cooperativistaReferencias
GONZÁLEZ CARRASCO, Carmen, «Informe sobre la caracterización de las adjudicaciones o ventas realizadas por una cooperativa como operaciones de consumo», Centro de Estudios de Consumo, 2011.
GONZALEZ CARRASCO, Carmen, «Caractarización de las adjudicaciones realizadas por una cooperativa como compraventas de consumo», Tratado de la compraventa. Homenaje al Profesor Rodrigo Bercovitz, Tomo I, Pamplona, Aranzadi 2013.
MONGE GIL, Ángel Luis, «Cooperativas de viviendas», XX Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, Sesión IV, 2010.
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Publicado
2021-10-13
Número
Sección
Cuestiones
LICENCIA
© Revista de Derecho Civil 2025
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Cómo citar
Las cooperativas de vivienda: Consideración del socio cooperativista como consumidor. (2021). Revista De Derecho Civil, 8(3), pp. 273-276. https://nreg.es/ojs/index.php/RDC/article/view/696